Resumen de la Unidad V, Fuentes de las Obligaciones
Caracteristicas de las Obligaciones
· El carácter
abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias
de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.
· La permanencia y
universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por
ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las
normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.
· La fuerza
coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace
susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
· Sus normas son de
contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar
la prestación en sí misma.
· Pertenece a la
esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a
persona.
· Rebasan la esfera
del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento
jurídico positivo.
Fuentes de las Obligaciones
Es
determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar
jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar
a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados
hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de
engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son
denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones.
Importancia
Las
fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede
quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el
ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las
obligaciones.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
EL CONTRATO:
·produce
obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su
voluntad de contratar, de crear esas obligaciones. Art. 1133 CCV.
Clasificación de los
Contratos.
- Contrato Unilateral (Art. 1134): El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga, y no existen obligaciones recíprocas. Un préstamo o una donación.
- Contrato Bilateral (Art. 1134): El contrato es bilateral, cuando se obligan recíprocamente las partes. Compra-Venta.
- Contrato Oneroso (Art. 1135): El contrato es a titulo oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
- Contrato Aleatorio (Art. 1136): El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho casual.
PAGO DE LO INDEBIDO:
Tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga
a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. Art. 1178
CCV.
Requisitos:
1. La
Realización de un Pago: Entendiéndose como tal la entrega de un cuerpo
cierto o de cosas in genere. Es necesario que se efectúe un pago, entendiéndose
como tal la ejecución o cumplimiento de una determinada prestación o la entrega
de una determinada cosa, el pago no necesariamente debe consistir en una suma
de dinero también puede recaer en cosas ciertas o en cosas in genere, distintas
del dinero.
2. La
Ausencia de Causa: Es la falta de justificación jurídica de esa transferencia
patrimonial, es decir, la entrega no debía efectuarse, no existía obligación de
hacerla. Es necesario que el pago efectuado por el solvens no tenga
causa, es decir, no pueda justificarse ni legitimarse dentro del ordenamiento
jurídico positivo. Ello significa que el pago efectuado por el solvens no
responda a ninguna obligación existente, se refiere pues a una deuda
inexistente.
Efectos:
Efectos:
Repetición del pago.
· LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la
gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término
hasta que el dueño se halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo
también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones
derivadas de un mandato. Art. 1173 CCV.
Elementos:
Elemento
de naturaleza objetiva: que consiste en la existencia de un negocio jurídico
ajeno.
Elementos de naturaleza subjetiva: integrados por los sujetos típicos o
específicos que caracterizan la gestión: El Dueño del Negocio y el Gestor del
Negocio.
Requisitos
1) El
Dueño del Negocio no Debe Haber Dado su Consentimiento a la Gestión: Este
requisito se explica porque es de la esencia de la gestión de negocios. Si el
dueño ha otorgado su consentimiento, entonces ya no se está en presencia de una
gestión de negocios, sino de un contrato de mandato expreso o tácito.
2) El Dueño del Negocio No Debe Haberse Opuesto al Acto de Gestión: Es necesario la no oposición del dueño a la gestión, la prohibición del gestionado hecha al gestor, hace a este responsable de acuerdo a los principios generales de la responsabilidad civil delictual y por lo tanto, responderá de los daños causados.
3) No es Necesaria la Capacidad de Dueño: La capacidad del dueño es irrelevante, ello se explica por la circunstancia de que no siendo el dueño parte interviniente en la gestión de negocios, no hay motivo alguno para exigirle su capacidad.
En Relación con la Persona del Gestor:
1) El Gestor Debe Tener la Intención de Intervenir en los Negocios del Dueño: Es necesario que el gestor tenga la intención consiente de intervenir o administrar los negocios del dueño. Si ha intervenido, no con ese ánimo, sino por liberalidad, esta liberalidad imposibilita el ejercicio de los créditos contra el dueño.
Si el gestor realiza el acto de gestión por error, no podrá invocar a su favor las acciones derivadas de la gestión de negocios, sino las del enriquecimiento sin causa, o pago de lo indebido según los casos.
2) El Gestor Debe ser una Persona Capaz: El Gestor debe tener capacidad para realizar los actos de gestión. Así lo dispone expresamente el tercer párrafo del artículo 1.173 del Código Civil: "Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa".
Efectos:
Indemnización.
Reembolso.
2) El Dueño del Negocio No Debe Haberse Opuesto al Acto de Gestión: Es necesario la no oposición del dueño a la gestión, la prohibición del gestionado hecha al gestor, hace a este responsable de acuerdo a los principios generales de la responsabilidad civil delictual y por lo tanto, responderá de los daños causados.
3) No es Necesaria la Capacidad de Dueño: La capacidad del dueño es irrelevante, ello se explica por la circunstancia de que no siendo el dueño parte interviniente en la gestión de negocios, no hay motivo alguno para exigirle su capacidad.
En Relación con la Persona del Gestor:
1) El Gestor Debe Tener la Intención de Intervenir en los Negocios del Dueño: Es necesario que el gestor tenga la intención consiente de intervenir o administrar los negocios del dueño. Si ha intervenido, no con ese ánimo, sino por liberalidad, esta liberalidad imposibilita el ejercicio de los créditos contra el dueño.
Si el gestor realiza el acto de gestión por error, no podrá invocar a su favor las acciones derivadas de la gestión de negocios, sino las del enriquecimiento sin causa, o pago de lo indebido según los casos.
2) El Gestor Debe ser una Persona Capaz: El Gestor debe tener capacidad para realizar los actos de gestión. Así lo dispone expresamente el tercer párrafo del artículo 1.173 del Código Civil: "Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa".
Efectos:
Indemnización.
Reembolso.
· ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
Se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. “todo aquel que se enriquece
sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los
límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese
empobrecido. Art. 1184 CCV.
Requisitos
1). Enriquecimiento: consiste en todo
aumento del patrimonio del enriquecido o demandado, ese enriquecimiento o
aumento del patrimonio debe hacerse consolidado en la persona del enriquecido
para el momento de intentarse la acción.
2). Un Empobrecimiento: consiste en
toda disminución del patrimonio de una persona pudiendo efectuarse mediante una
disminución del activo.
3). Relación de Causa a efecto del
empobrecimiento: en necesario un vínculo de causalidad entre el
empobrecimiento y el enriquecimiento relación en la cual el empobrecimiento
desempeña la causa del enriquecimiento la función de efecto.
La
disminución de patrimonio experimentada por el empobrecimiento va a
convertirse en el incremento del patrimonio experimental por el enriquecido.
4). Ausencia
de causa: se entiende por enriquecimiento debe carecer de causa que lo
justifique.
5). Calculo de la indemnización: El
articulo 1184 fija la extensión de la reparación al ordenar que el
enriquecimiento deberá indemnizar al empobrecido dentro del límite de su
enriquecimiento de todo lo que ella se haya empobrecido.
6). Proporcional: Todo pago produce un
enriquecimiento sin causa, Pero no todo enriquecimiento produce un pago.
Efectos:
Es fundamental restituir el patrimonio empobrecido, e incluso la indemnización cuando por ellos se hubiese generado una inversión que trajo ganancias
Efectos:
Es fundamental restituir el patrimonio empobrecido, e incluso la indemnización cuando por ellos se hubiese generado una inversión que trajo ganancias
HECHO ILÍCITO:
En el
cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención
por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el
daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el
daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida
a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber
ejercido una vigilancia correcta. Art. 1185 CCV.
Requisitos:
- El incumplimiento de una conducta preexistente
- El carácter culposo del incumplimiento.
- La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito.
- El Daño producido por el incumplimiento culposo Ilícito.
- La Relación de Causa entre el Incumplimiento culposo Ilícito, actuando como causa y el daño como efecto.
Efectos:
El
efecto fundamental del hecho ilícito es hacer para el agente una situación de
responsabilidad civil frente a la víctima. El Agente debe indemnizar a la víctima
del daño causado la victima tiene una acción contra el agente para obtener
dicha indemnización.
Cuando el Agente incurre en un hecho ilícito asume la obligación de reparar a la victima el daño causado. El Agente se convierte en deudor de la víctima en acreedor de aquel. El efecto primordial del hecho ilícito es hacer surgir la responsabilidad civil delictual cual puede ser dos clases o categorías.
· Responsabilidad ordinaria: Llamado también Responsabilidad por hecho propio, en la que el agente del daño es la persona que lo va a reparar, es la persona civilmente responsable
· Responsabilidad Compleja y Especiales: se caracterizan por el daño porque no es causado directamente por la persona que está obligado a repararlo, por la persona civilmente responsable sino por personas o cosas dependientes de aquellas.
Cuando el Agente incurre en un hecho ilícito asume la obligación de reparar a la victima el daño causado. El Agente se convierte en deudor de la víctima en acreedor de aquel. El efecto primordial del hecho ilícito es hacer surgir la responsabilidad civil delictual cual puede ser dos clases o categorías.
· Responsabilidad ordinaria: Llamado también Responsabilidad por hecho propio, en la que el agente del daño es la persona que lo va a reparar, es la persona civilmente responsable
· Responsabilidad Compleja y Especiales: se caracterizan por el daño porque no es causado directamente por la persona que está obligado a repararlo, por la persona civilmente responsable sino por personas o cosas dependientes de aquellas.
AUTORES:
-CURSO DE OBLIGACIONES, DERECHO CIVIL III,
TOMO I, ELOY MADURO LUYANDO Y EMILIO PITTIER SUCRE UCAB 2009.
-CURSO DE OBLIGACIONES, DERECHO CIVIL III,
TOMO II, ELOY MADURO LUYANDO Y EMILIO PITTIER SUCRE UCAB 2008.
-OBLIGACIONES CIVILES I, ALBERTO MILIANI
BALZA, MARGA EDITORES, S.R.L CARACAS 1999.



Excelente información. Muchas gracias!!!
ResponderEliminarexcelente...!!!!
ResponderEliminarexcelente...!!!!
ResponderEliminarhace falta la ley
ResponderEliminarperfecto!!! justo lo que buscaba
ResponderEliminarMUCHAS GRACIAS DE VERDAD EXCELENTE
ResponderEliminarExcelente información
ResponderEliminarEXCELENTE
ResponderEliminarGENIAL
ResponderEliminarexcelente trabajo
ResponderEliminar